martes, 1 de noviembre de 2011

Derecho de alimentacion.


Puede ser definido como la obligación que tienen los padres para con los hijos de suplirles todo lo necesario de acuerdo a sus capacidades económicas para lograr su crianza, formación, mantenimiento y asistencia.

Caracteres del Derecho de alimentación


1. Las cantidades destinadas al pago de la pensión alimentaria pueden ser embargadas del salario del trabajador. Art 91 (C.R.B.V).

2. Irrenunciabilidad del derecho de pedir alimentos. Art 377 LOPNNA Y 293 C.C.V.

3. Personal e intransmisible. Art 377 LOPNNA.

4. No puede oponersele compensación. En caso de fallecimiento del obligado los montos adeudados por el concepto de obligación alimentaria para la fecha de su muerte, formaran parte de las deudas de la herencia.

5. El carácter de crédito privilegiado. Art 379 LOPNNA.

6. Improcedencia del cumplimiento en especie. Art 370 LOPNNA.

7. Inalienabilidad. Art 377 LOPNNA.

Fuentes del Derecho de familia

La Constitución Vigente. Art 76.
La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Art 365 y 368.
 El Código Civil Venezolano. Art 282 al 300.

Nacimiento y extinción de la obligación alimentaria.


El vínculo más importante en el Derecho de familia es el existente entre padres e hijos, de allí que el establecimiento de filiación va a producir una potencia nacimiento de la obligación alimentaria. Art 366 LOPNNA.
Art 367 LOPNNA.(establecimiento de la obligación alimentaria en casos especiales).

Sanciones por incumplimiento de la obligación.


-. En caso de adultos: Las medidas que pueden ser ordenadas; se encuenran en el Art 521 de la LOPNNA.
-. Caso de niños, niñas y adolescentes: Privacion de la patria potestad, se encuentra contemplada en el Art 352 de la LOPNNA.

miércoles, 26 de octubre de 2011

Características de los Bienes constituidos en Patrimonio Familiar:

• Son indivisibles
• Inalienables
• Inembargables
• Y no podrá estar gravados ni gravarse, salvo en el caso de servidumbre .

Diferencias entre el Derecho Patrimonial Familiar y patrimonial común

    Es el derecho patrimonial familiar atribuye a un individuo del grupo familiar un determinado derecho, o una restriccion al ejercicio de un derecho que ya posea, en funcion de proteger al grupo familiar, o, especificamente, a su conyugue, como la determina en el art: 154 C.C; por ello, cuando la ley atribuye a los padres la administracion de los bienes de sus hijos sometidos a patria potestad (art. 267 C.C), no tiene en cuanta a los padres como individuos, sino que les otorga estos derechos por su condicion de ductores familiar, tales derechos no tiene la amplitud y extinsion de los derechos patrimoniales comunes sino por el contrario, se encuentra profundamente limitados.


El parentesco como vinculo del Derecho Patrimonial

     Para la existencia de un derecho patrimonial es necesario que exista previamente un parentesco, un estado de familia, o una relacion familiar (art 822 C.C).

¿Sabes que bienes puede constituirse Patrimonio Familiar?

Las casas de habitación.
 
• Los predios o parcelas cultivables.
 
• Los establecimientos industriales y comerciales, que sean objeto de explotación
familiar, pueden constituir el patrimonio familiar.

martes, 25 de octubre de 2011

Definición de derecho de familia:

Es el conjunto de reglas de derecho de orden patrimonial y personal cuyo objeto exclusivo es presidir la
organización, vida y disolución familiar. Dentro de la familia existen dos términos los cuales son la
paternidad y la filiación.
Naturaleza jurídica del derecho de familia:
Antonio Cicu dice sobre el derecho de familia que es en pocas palabras, que en si es una parte del derecho
privado y que se divide e n cuatro:
Derecho de crédito
Derecho reales.
Derecho de privado
Derecho de familia.
Derecho de sucesión.
Esto lo hace ya que ve que la familia es llevada con autonomía, aunque algunos otros autores lo llevan por
otro lado con es Santiago Sentís; el cual dice que hay que comparar el derecho de familia con el derecho
público al igual que el derecho privado y por último compararlo con el derecho familiar.

¿Qué entendemos por patrimonio familiar?

    La familia, célula vital de la sociedad, requiere para alcanzar un desarrollo óptimo, un soporte económico que le permita a sus integrantes obtener metas acorde con su naturaleza humana; este sustrato material, económico debe comprender bienes en cantidad suficiente que permitan dotar de
una morada y fuentes de trabajo, liberándolos de la incertidumbre y riesgos propios de la sociedad actual.
     Respondiendo a estos objetivos, surge en las legislaciones contemporáneas una figura jurídica que adopta diferentes denominaciones pero con unasola sustantividad y fin, la de protección al núcleo familiar.
    Patrimonio de la familia, o patrimonio familiar, consiste en afectar un predio paramorada del grupo familiar o un predio destinado a la agricultura, industria, artesanía o comercio que sirva como fuente de trabajo de la familia, y queagotado un procedimiento determinado, ese predio se convierte en inembargable e inalienable.