miércoles, 26 de octubre de 2011

Diferencias entre el Derecho Patrimonial Familiar y patrimonial común

    Es el derecho patrimonial familiar atribuye a un individuo del grupo familiar un determinado derecho, o una restriccion al ejercicio de un derecho que ya posea, en funcion de proteger al grupo familiar, o, especificamente, a su conyugue, como la determina en el art: 154 C.C; por ello, cuando la ley atribuye a los padres la administracion de los bienes de sus hijos sometidos a patria potestad (art. 267 C.C), no tiene en cuanta a los padres como individuos, sino que les otorga estos derechos por su condicion de ductores familiar, tales derechos no tiene la amplitud y extinsion de los derechos patrimoniales comunes sino por el contrario, se encuentra profundamente limitados.


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