martes, 1 de noviembre de 2011

Caracteres del Derecho de alimentación


1. Las cantidades destinadas al pago de la pensión alimentaria pueden ser embargadas del salario del trabajador. Art 91 (C.R.B.V).

2. Irrenunciabilidad del derecho de pedir alimentos. Art 377 LOPNNA Y 293 C.C.V.

3. Personal e intransmisible. Art 377 LOPNNA.

4. No puede oponersele compensación. En caso de fallecimiento del obligado los montos adeudados por el concepto de obligación alimentaria para la fecha de su muerte, formaran parte de las deudas de la herencia.

5. El carácter de crédito privilegiado. Art 379 LOPNNA.

6. Improcedencia del cumplimiento en especie. Art 370 LOPNNA.

7. Inalienabilidad. Art 377 LOPNNA.

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