martes, 1 de noviembre de 2011

Sanciones por incumplimiento de la obligación.


-. En caso de adultos: Las medidas que pueden ser ordenadas; se encuenran en el Art 521 de la LOPNNA.
-. Caso de niños, niñas y adolescentes: Privacion de la patria potestad, se encuentra contemplada en el Art 352 de la LOPNNA.

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